Incentivos fiscales: Los mejores del mundo con hasta un 54% de REEMBOLSO EN EFECTIVO y 0% de IVA

En las Islas Canarias contamos con un régimen fiscal específico (REF) que nos permite ofrecer a las productoras internacionales incentivos fiscales mucho mayores que en el resto de España, convirtiéndolo en el incentivo de producción más potente y eficaz del mundo. Podrás devolver tu préstamo puente en un máximo de 1 año.

Deducción del 54–45% para producciones extranjeras y españolas (rebaja fiscal/reembolso en efectivo).
  • Ofrecemos servicios de producción para películas y series extranjeras y españolas.
  • Deducción fiscal del 54% para el primer millón de euros gastado en las Islas Canarias y del 45% a partir de esa cantidad.
  • Gasto mínimo: 1 millón de euros
  • La Zona Especial Canaria (ZEC), permite constituir empresas en Canarias con un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, compatible con los incentivos fiscales mencionados anteriormente.

  • 36.000.000 € límite máximo de deducción QUOTA para largometrajes.

  • 18.000.000 € límite máximo de deducción QUOTA por episodio, para series de televisión.

Gastos subvencionables en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción
  • Equipo creativo con residencia en la Comunidad Europea
  • Gasto en industrias técnicas y otros proveedores
  • La empresa de producción local o de servicios ha de ser residente fiscal en Canarias
  • El coste total de la producción será de al menos 2.000.000 de euros
  • Inversiones en producción de largometrajes, series de TV, animación, documentales y cortometrajes
  • Crédito fiscal del 54-45% para inversiones en producciones y coproducciones españolas.
  • Inversiones en la producción de largometrajes, series de televisión, animación, documentales y cortometrajes.

Además, las obras audiovisuales, excepto las publicitarias, que se realicen a través de un servicio de producción, pueden beneficiarse de un 0% de IGIC.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con Tom Perry, nuestro EP de la oficina en España.

FAQS

Incentivo Fiscal para Cine en Canarias

  1. Para beneficiarse del incentivo fiscal cinematográfico de Canarias, las productoras extranjeras generalmente necesitan:

    • Contratar una Compañía de Servicios Canaria: Contratar una empresa de servicios de producción residente fiscal en Canarias. Esta empresa local actúa como la entidad legal que incurre en el gasto elegible y genera el reembolso fiscal.

    • Obtener un Certificado Cultural (ICAA): El proyecto debe obtener un Certificado Cultural del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), cumpliendo criterios culturales y artísticos específicos, generalmente mediante un sistema de puntos.

    • Obtener un Certificado Canario: Obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual, emitido por el Gobierno de Canarias, confirmando que el proyecto cumple con los requisitos regionales.

    • Gasto Local Mínimo:

      • Para largometrajes y series live-action: un gasto elegible mínimo de €1.000.000 en Canarias.

      • Para obras de animación: un gasto elegible mínimo de €200.000 en Canarias.

    • Gasto Elegible Máximo: El gasto elegible no puede superar el 80% del coste total de producción de la obra.

    • Presupuesto Total Mínimo del Proyecto: El presupuesto global de la producción debe ser de al menos €2.000.000.

    • Requisitos de Créditos: Incluir mención específica del incentivo fiscal, la Film Commission correspondiente, Gobierno/Gobierno Regional y locaciones de filmación en los créditos finales de la producción.

Sí, una película 100% estadounidense (o cualquier otra producción extranjera) puede calificar para el reembolso fiscal de Canarias sin requerir participación financiera o creativa directa española en el sentido tradicional de una coproducción. El incentivo está diseñado para atraer producciones internacionales que utilicen servicios de producción españoles (y específicamente canarios). Algunos “puntos culturales” para el certificado ICAA podrían asignarse por personal o elenco de la UE/EEE, pero la elegibilidad principal depende de contratar una compañía de servicios canaria y generar un gasto local significativo.

Las Islas Canarias ofrecen uno de los reembolsos fiscales cinematográficos más competitivos de Europa:

50% sobre el primer €1.000.000 de gasto elegible incurrido en Canarias.

45% sobre el gasto elegible restante en Canarias.

Este porcentaje puede aumentar hasta 54% sobre el primer €1.000.000 de gasto elegible si el gasto total elegible en Canarias supera €1.900.000.

Sí, existen umbrales específicos:

  • Presupuesto total mínimo de producción: al menos €2.000.000.

  • Gasto elegible mínimo en Canarias:

    • €1.000.000 para largometrajes y series live-action.

    • €200.000 para obras de animación.

  • Monto máximo de reembolso fiscal por proyecto:

    • Hasta €36.000.000 para largometrajes.

    • Hasta €18.000.000 por episodio de series.

No, generalmente ya no existe un límite anual sobre el total de incentivos fiscales que se pueden conceder a todos los proyectos. Esto permite atraer y albergar producciones numerosas y de mayor presupuesto sin estar limitado por un techo anual global. El incentivo se basa en la demanda y el gasto elegible.

Sí, Canarias tiene un régimen económico y fiscal único (REF) dentro de España, que ofrece varias ventajas fiscales adicionales:

  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar de IVA: La tasa estándar es 7%, mucho menor que el 21% de España peninsular. Para la mayoría de servicios audiovisuales (excepto comerciales), puede aplicarse un IGIC del 0%, sujeto a autorización previa de la Agencia Tributaria Canaria.

  • Zona Especial Canaria (ZEC): Empresas en este marco pueden beneficiarse de un impuesto de sociedades reducido del 4%, cumpliendo requisitos de inversión y creación de empleo.

  • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Permite reducir hasta 90% de la base del impuesto sobre sociedades sobre beneficios no distribuidos, si se reinvierten en ciertos activos en Canarias.

  • Bonificaciones en la Seguridad Social: Beneficios y reducciones potenciales por contratar personal local.

Modelos de Producción Cinematográfica en Canarias: Servicio vs. Coproducción

Esta tabla muestra las diferencias clave entre dos formas comunes en que los productores internacionales pueden trabajar con empresas canarias para beneficiarse del incentivo fiscal. La mayoría de los productores internacionales considera que el modelo de “Producción de Servicio” es el más ventajoso para acceder eficientemente a la deducción fiscal, manteniendo el control creativo.

Producción de Servicio/Extranjera con Empresa Canaria (la más común para productores internacionales), Artículo 36.2 Coproducción con Empresa Canaria (menos común para acceso puro al incentivo), Artículo 36.1
Tipo de modelo La productora extranjera contrata a una empresa canaria como proveedora de servicios. Se forma una colaboración formal (financiera y/o creativa) entre la empresa extranjera y la canaria.
Situación legal La empresa canaria actúa como proveedor o contratista local del productor extranjero. Es quien asume los gastos elegibles. Ambas empresas están legalmente involucradas en la propiedad y ejecución del proyecto, compartiendo frecuentemente la propiedad intelectual.
Control del proyecto El productor internacional mantiene pleno control creativo y financiero. La empresa canaria ejecuta el plan de producción. Existe un control compartido creativo y financiero, definido por el acuerdo de coproducción y los tratados internacionales.
Acceso al incentivo fiscal La empresa canaria genera la deducción fiscal según su gasto local, que luego se traspasa al productor extranjero mediante contrato. Cada coproductor se beneficia de la deducción según su porcentaje de participación y los gastos elegibles.
Nacionalidad española La película generalmente no adquiere nacionalidad española salvo que se requiera por otras razones (por ejemplo, fondos nacionales). La película normalmente adquiere nacionalidad española, lo que puede permitir acceso a ayudas nacionales, aunque añade complejidad.
Complejidad Modelo más simple legal y administrativamente, basado en una relación cliente-proveedor. Modelo más complejo, requiere cumplir tratados de coproducción y criterios culturales.
Riesgo y propiedad El productor internacional mantiene el riesgo principal y la propiedad de la obra. El riesgo y la propiedad se comparten según el acuerdo de coproducción.
Interés del productor extranjero Alto – preferido para maximizar la deducción fiscal con mínima interferencia operativa o creativa. Menor – elegido cuando se busca colaboración creativa, compartir riesgos o acceder a fondos nacionales más allá del incentivo fiscal.
Porcentaje de deducción fiscal 50% en el primer millón de euros de gasto local elegible. 45% en el resto del gasto. Puede subir a 54% si el gasto local supera 1,9 millones de euros. 50% en el primer millón de euros de inversión elegible del coproductor español. 45% en el resto. Puede alcanzar 54% bajo condiciones específicas.
Presupuesto mínimo total 2.000.000 € de presupuesto global mínimo. No se requiere un presupuesto total mínimo específico.
Gasto local mínimo elegible 1.000.000 € para largometrajes o series de acción real. 200.000 € para animación. No hay un gasto local mínimo específico. Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos en territorio español/canario.
Deducción fiscal máxima Hasta 36.000.000 € por largometraje y 18.000.000 € por episodio de serie. Hasta 36.000.000 € por largometraje y 18.000.000 € por episodio de serie.
Gasto elegible máximo (% del total) El gasto elegible no puede superar el 80% del coste total de producción. El gasto elegible no puede superar el 80% del coste total de la parte española.
Aportación mínima del coproductor canario No aplica (al ser un acuerdo de servicios). En coproducciones financieras, la aportación del coproductor canario debe ser entre el 10% y el 25% del coste total. En coproducciones generales, debe superar el 20%.
Términos financieros Estructura clara de tarifas por servicios. El productor extranjero paga a la empresa canaria, y la deducción se descuenta o transfiere por contrato. No hay inversión directa en el capital de la empresa canaria. Aportación financiera directa de ambas partes al presupuesto. Los beneficios y pérdidas se comparten según los porcentajes de participación. Se requieren cuentas auditadas para verificar las contribuciones.
Estructura de financiación Financiación principalmente del productor extranjero, con la deducción fiscal reduciendo el coste local. Implica financiación compartida entre coproductores. Cada uno puede optar a ayudas en su propio país o región (el coproductor canario puede solicitar subvenciones regionales o nacionales).
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